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Ley 32293: Ley inconstitucional que abre las puertas al despojo de tierras comunales en el Perú

Puno sí es el Perú

Ley 32293: Ley inconstitucional que abre las puertas al despojo de tierras comunales en el Perú

El pasado 8 de abril de 2025, se publicó la Ley N.º 32293, la cual modifica el artículo 2 de la Ley de Deslinde y Titulación de Tierras de las Comunidades Campesinas. Esta norma representa una grave amenaza a los derechos ganados y reconocidos por diversas normas nacionales e internacionales a favor de las comunidades campesinas del Perú. Lo más alarmante es que estas comunidades no fueron consultadas ni tomadas en cuenta durante la formulación de dicha ley.

La Constitución Política del Perú, en su artículo 89, establece que las tierras comunales son imprescriptibles. Por tanto, ninguna ley de menor jerarquía puede contravenir este mandato constitucional. Sin embargo, la Ley 32293 permite que los asentamientos humanos y centros poblados puedan tramitar directamente la titulación de terrenos que se encuentren dentro del territorio de una comunidad campesina, incluso cuando estas tierras ya estén registradas a nombre de la comunidad en los Registros Públicos.

Este cambio normativo es abiertamente inconstitucional y supone una vulneración directa del derecho colectivo a la propiedad comunal. Además, genera impactos sociales profundos al romper el tejido sociocultural y debilitar la organización comunal, eje fundamental de la vida en los pueblos indígenas.

El carácter inconstitucional de esta norma se agrava aún más al contradecir el Convenio 169 de la OIT, el cual establece en su artículo 14.2 que los gobiernos deben adoptar medidas especiales para garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan los pueblos indígenas. Para las comunidades campesinas, la tierra no es solo un medio de subsistencia: es territorio, memoria, cultura y espiritualidad. Es la Pachamama, con la que se mantiene una relación ancestral que estructura su cosmovisión y organización social.

Un aspecto igualmente preocupante de esta ley es que introduce una distinción equivocada sobre quién califica como pueblo indígena u originario, condición que según la norma determina si una comunidad queda excluida de su aplicación. Esto plantea una pregunta fundamental: ¿quién determina la condición de indígena en el Perú?

Si bien el Ministerio de Cultura cuenta con una Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, dicha base es meramente referencial. El Convenio 169 de la OIT establece que la identidad indígena debe definirse mediante dos criterios complementarios: uno objetivo (organización social, idioma, descendencia, prácticas culturales y vínculo con el territorio) y otro subjetivo, que es el derecho de autodeterminación, es decir, la conciencia individual y colectiva de pertenecer a un pueblo indígena. Bajo estos criterios, las comunidades campesinas de la región de Puno, como las aimaras, quechuas y uros, son indiscutiblemente pueblos originarios.

Un tercer y grave punto es la omisión del proceso de consulta previa. Según el artículo 6.1.a del Convenio 169, el Estado tiene la obligación de consultar a los pueblos indígenas u originarios cada vez que se adopten medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente sus derechos. En este caso, la aprobación de la Ley 32293 omitió flagrantemente ese proceso, afectando el derecho a la titulación y a la protección de sus territorios frente a terceros que, amparados en esta nueva norma, podrían solicitar la titularidad de tierras comunales sin consentimiento de las comunidades.

Como resultado de esta normativa, las comunidades campesinas se encuentran hoy en una situación de mayor vulnerabilidad, no solo jurídica sino también económica, ya que muchas de ellas carecen de los recursos necesarios para afrontar procesos legales complejos que les permitan defender sus derechos ancestrales.

La Ley 32293 no solo debilita los derechos colectivos de los pueblos indígenas, sino que representa un grave retroceso en materia de justicia territorial. Frente a ello, se hace urgente la derogatoria de esta norma y la apertura de un diálogo respetuoso con las comunidades afectadas, para que se garantice el respeto irrestricto de su derecho a la tierra, a la consulta previa ya la autodeterminación. La protección del territorio comunal no es un asunto solo legal, sino una cuestión de justicia histórica, dignidad y vida.

Frente a ello, nuestros pueblos solicitan:

  1. La inmediata derogatoria o declaración de inconstitucionalidad de la Ley 32293 por contravenir la Constitución y tratados internacionales.
  2. El respeto al derecho de propiedad colectiva de las comunidades campesinas y su identidad como pueblos originarios.
  3. La exigencia al Estado peruano de cumplir con la consulta previa, en especial ante toda medida que afecte derechos colectivos.
  4. La adopción de medidas urgentes de protección para garantizar la integridad de los territorios comunales y evitar conflictos sociales provocados por esta norma.

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