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Después de 14 años de lucha judicial, el Poder Judicial reconoce lo que siempre fue justo: No hay concesión minera en territorio de pueblos indígenas sin consulta previa.
El último 5 de junio del presente año, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno emitió la sentencia de vista que confirma la sentencia de primera instancia que declara fundada la demanda presentada por la comunidad campesina quechua de Arboleda (Tiquillaca, Puno) por la sobreposición de concesiones mineras inconsultas en sus territorios comunales, ordenándose la nulidad de las concesiones mineras demandas.
Se trata otra sentencia histórica para los pueblos originarios a nivel nacional, en donde los magistrados de la Sala Civil de Puno llegan a la contundente conclusión que “la consulta previa, como su nombre indica del Convenio 169 de la OIT, es obligatoria para el Estado peruano y debe ser realizarse antes de la concesión minera o aprobación de la medida administrativa, que faculten el inicio de la actividad de exploración o explotación, más no después de otorgada la concesión.”
Con esta decisión judicial, la autoridad jurisdiccional reconoce la plena vigencia y el deber de cumplimiento cabal del derecho a la consulta previa, contenida en el artículo 6 y 15 del Convenio 169 de la OIT. Esta sentencia tiene la calidad de firme, es decir, ya no existe otra instancia a la cual recurrir, quedando solo su ejecución por parte del Estado peruano.
Por años, las entidades demandadas en este proceso, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), argumentaban que la entrega de concesiones mineras a favor de empresas mineras no les obligan a iniciar el respectivo proceso de consulta previa en favor de los pueblos originarios puesto que, según ellos, estas medidas administrativas no representan ninguna afectación a los derechos de los pueblos originarios, ya que no autoriza el inicio de actividades de exploración ni explotación, que sólo cuando se inicien acciones de exploración y explotación podría solicitarse el cumplimiento del derecho a la consulta previa, libre e informada. Durante todos estos años, la defensa legal de la comunidad de Arboleda se ha dedicado a demostrar que la medida administrativa de concesión minera por sí misma afecta derechos de las comunidades campesinas originarias. Que no se tratan de “derechos expectaticios” los que generan las concesiones mineras, sino derechos reales, tal como lo indica la Constitución en su artículo 66. Además que existe basta jurisprudencia de parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en reiteradas oportunidades resolvió que las concesiones otorgadas sobre territorios de comunidades originarias son restrictivas al ejercicio de la propiedad de esas tierras, por lo que les obliga a los gobiernos cumplir con lo estipulado en el artículo 6 y 15 del Convenio 169.
En otra parte de la sentencia, los magistrados manifiestan algo sustancial. Esto es que “la consulta previa representa una esperanza de poder, de influencia en la formulación de políticas que tendrán un efecto directo sobre la situación legal de las comunidades indígenas. Posponer esta consulta hasta inicio de las actividades de exploración o explotación de recursos naturales evidentemente elimina la expectativa de participación que acompaña la consulta; pues, haría que la consulta se realice sobre situaciones ya consumadas, lo cual podría evidenciaría una falta de buena fe, en armonía con los criterios establecidos por el máximo intérprete de la constitución.”
Recordemos que Arboleda fue la primera comunidad campesina a nivel nacional que demandó al Estado en exigencia del cumplimiento de los derechos reconocidos en el Convenio 169 de la OIT por concesiones mineras, siendo pionera en la defensa territorial ante los tribunales peruanos. Los comuneros y comuneras de Arboleda recurrieron al Poder Judicial como una alternativa a la protesta social, luego de los acontecimientos del Aymarazo y de la consecuente persecución política y criminalización que padecieron los principales voceros aimaras en el marco del conflicto socioambiental suscitado en el sur del departamento de Puno a mediados del año 2011.
Desde el 2014 hasta ahora, la defensa legal de la comunidad de Arboleda estuvo a cargo del Instituto de Defensa Legal (IDL) y Derechos Humanos y Medio Ambiente (DHUMA).
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