DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE - DHUMA

Aimaras exigen al PJ proteger sus derechos frente a empresas mineras

La consulta previa sí es un derecho fundamental

Aimaras exigen al PJ proteger sus derechos frente a empresas mineras

Ayer, la Primera Sala Civil de Puno realizó la audiencia de vista de causa para analizar la sentencia emitida en abril del presente año por el Segundo Juzgado Mixto de Desaguadero, considerada histórica para los pueblos originarios aimaras de Kelluyo, provincia de Chucuito. La resolución de primera instancia declaró la nulidad de las concesiones mineras Kelluyo 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07, que en conjunto abarcan aproximadamente 6,400 hectáreas y se superponen a territorios de comunidades campesinas indígenas del distrito de Kelluyo.

 

La sentencia fue emitida a raíz de una demanda de amparo presentada en 2024 por las comunidades campesinas indígenas de Alto Aracachi, Chacocollo y su anexo Isca Chacocollo, contra el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y la empresa minera Nueva Energía Metales S.A.C., por la vulneración del derecho fundamental a la consulta previa, así como de otros derechos colectivos vinculados al territorio y la autodeterminación de los pueblos indígenas.

 

La audiencia de vista de causa estuvo a cargo de los magistrados de la Primera Sala Civil de Puno Oswaldo Mamani Coaquira, Jorge Abad Salazar e Hilarión Flores Chambilla, quienes escucharon los argumentos de las partes involucradas en el proceso de amparo.

 

Durante la audiencia, los abogados de las comunidades aimaras, Juan Carlos Ruiz y José Bayardo Chata, sostuvieron que las comunidades cuentan con títulos territoriales comunales formalmente reconocidos, por lo que el otorgamiento de concesiones mineras sobre dichos territorios, sin un proceso previo de consulta, vulneraría sus derechos fundamentales. Asimismo, advirtieron que la actividad minera podría generar riesgos ambientales y afectar la cultura, las prácticas ancestrales y las formas de vida de las comunidades. Así como la vida existente en las cuencas transfronterizas de Ccallacame, Pusuma y Mauri Chico.

 

La defensa también cuestionó la forma en que las autoridades notificaron el otorgamiento de las concesiones, principalmente mediante publicaciones en diarios oficiales. Según los abogados, este mecanismo resulta ineficaz para garantizar que las comunidades rurales e indígenas tengan conocimiento oportuno de decisiones administrativas que pueden afectar directamente sus territorios, por lo que no puede ser considerado un mecanismo suficiente para garantizar la participación de los pueblos indígenas.

Por su parte, INGEMMET, MINEM y la empresa minera sostuvieron que el otorgamiento de una concesión minera constituye un acto administrativo de carácter “expectaticio” que no autoriza, por sí mismo, la ejecución de actividades de exploración o explotación. Bajo ese argumento, señalaron que la concesión no produciría una afectación directa sobre el territorio comunal y que el derecho a la consulta previa debería aplicarse recién en las etapas de exploración y explotación minera, mas no en el momento del otorgamiento del título de concesión.

 

Durante sus intervenciones, además, se cuestionó el reconocimiento de las comunidades demandantes como integrantes de un pueblo indígena. Esta posición fue controvertida por la defensa comunal, que sostuvo que existen evidencias culturales, lingüísticas, históricas y sociales que acreditan la identidad aimara de las comunidades, expresada en el uso del idioma, las costumbres, las prácticas ancestrales, la organización comunal y las formas de vida que mantienen hasta la actualidad.

 

Uno de los principales puntos de debate durante la audiencia fue precisamente el momento en que debe realizarse la consulta previa. La defensa de las comunidades sostuvo que, conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Estado tiene la obligación de consultar a los pueblos indígenas antes de adoptar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

 

En particular, los abogados invocaron los artículos 6 y 15 del Convenio 169 de la OIT, que establecen obligaciones relacionadas con la consulta y la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que puedan afectar sus intereses, especialmente respecto de los recursos existentes en sus territorios. Junto con la normativa internacional se mencionó la jurisprudencia de la Corte IDH y del TC que respalda esta postura.

 

Desde esta perspectiva, la controversia no se limita a determinar si una concesión minera autoriza o no el inicio inmediato de actividades extractivas. El punto central es establecer si el otorgamiento de una concesión sobre territorio indígena constituye una medida administrativa susceptible de afectar directamente los derechos de las comunidades y, por tanto, si debía ser precedido por un proceso de consulta previa.

 

Para las comunidades aimaras de Kelluyo, la concesión minera no puede analizarse únicamente como un trámite administrativo. Su otorgamiento sobre territorios comunales puede generar consecuencias jurídicas y prácticas que condicionen el futuro uso del territorio y abran la posibilidad de posteriores actividades mineras. Por ello, consideran que la participación de las comunidades debe garantizarse desde las primeras decisiones estatales que puedan incidir sobre sus territorios.

 

La audiencia realizada en la Primera Sala Civil de Puno representa, de esta manera, una nueva etapa en un proceso que ha adquirido especial relevancia para los pueblos originarios de la región. Mientras las comunidades defienden el reconocimiento de sus derechos territoriales y culturales, las entidades demandadas sostienen que la consulta previa no corresponde en la etapa de concesión.

 

Ahora corresponde a la Primera Sala Civil evaluar los argumentos presentados por ambas partes y pronunciarse sobre la sentencia del Segundo Juzgado Mixto de Desaguadero y emitir la sentencia de vista correspondiente. Esta decisión tendrá especial importancia no solo para las comunidades de Kelluyo, sino también para el debate regional sobre consulta previa, derechos territoriales indígenas y otorgamiento de concesiones mineras en territorios de pueblos originarios; derechos que se encuentran directamente relacionados con el derecho a participar en la vida económica y social de la Nación

 

Ultimas Noticias

Seguir leyendo